Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria.

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Estatutos de la Real Academia de Medicina de Cantabria

(Aprobados el 18 de marzo de 2013)  / inicio /


PREFACIO

La Academia de Ciencias Médicas de Cantabria se constituyó el 2 de julio de 1980 y fue registrada en el Gobierno Civil en Asociaciones con el número 537. En Asamblea General Extraordinaria de Académicos el 16 de septiembre de 2003 se acordó modificar sus Estatutos  para su adaptación a la Ley 1/2002, de 22 de marzo y se cambió la designación pasando a denominarse Academia de Medicina de Cantabria.  

La  Academia de Medicina de Cantabria ha mantenido una actividad ininterrumpida desde 1980, incluyendo: las Sesiones Académicas y la publicación de la colección de monografías “Cantabria Académica” con amplia difusión autonómica y en el territorio del Estado.

El 9 de marzo de 2006 la Mesa Directiva del Instituto de España en su sesión ordinaria acordó admitir a la Academia de Medicina de Cantabria como Academia Asociada al Instituto de España.

El 19 de julio de 2006 Su Majestad El Rey de España D. Juan Carlos I concedió a nuestra Corporación el título de Real pasando a denominarse Real Academia de Medicina de Cantabria. 

Por tanto, nuestra institución ha conseguido en el año 2006 el rango de Academia Asociada al  Instituto de España y el título de Real con rango similar al de un número muy limitado de Academias Autonómicas de distrito universitario. Es la Academia de Medicina que ocupa el número 13 de las asociadas tras la de Cádiz.

La Academia de Medicina de Cantabria se encuadra dentro del Distrito de la Universidad de Cantabria (creada por Real Decreto el 1 de octubre de 1972) y de la Autonomía de Cantabria (Estatuto de Autonomía firmado por su Majestad El Rey Don Juan Carlos I el último día del año 1981).

Con fecha 18 de mayo de 2011 la Secretaría General Técnica de la  Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, declaró Asociación de Utilidad Pública a la Real Academia de Medicina de Cantabria, por lo que queda amparada por la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de incentivos fiscales al mecenazgo.

En la actualidad la Real Academia de Medicina de Cantabria es la única Corporación Autonómica Cántabra de carácter Científico, Técnico, Humanístico y Social que está asociada al Instituto de España y tiene la credencial de Real.  Nuestra institución contribuye al desarrollo y difusión de la Medicina facilitando la coordinación interdisciplinar y la colaboración con otras Reales Academias.

De acuerdo con la Constitución Española, la Real Academia de Medicina de Cantabria tiene el privilegio de hallarse bajo el Alto Patronazgo de Su Majestad El Rey (artículo 62, apartado j).

Nuestra corporación tiene establecida una página web que puede consultarse en www.acimecan.com.

TÍTULO I: DE LA ACADEMIA Y SUS FINES, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

ARTÍCULO 1.- Con la denominación de asociación "Real Academia de Medicina de Cantabria" se constituye una Corporación con los fines de cultivar, fomentar y difundir las Ciencias Biomédicas y Ciencias Afines, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

ARTÍCULO 2.- La Academia disfrutará  de personalidad jurídica propia, y se regirá  en su constitución y funcionamiento por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que serán aprobados para su cumplimiento y desarrollo. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

ARTÍCULO 3.- Su ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma de Cantabria y su distrito universitario, donde va a realizar principalmente sus actividades.

 

ARTÍCULO 4.- Para el óptimo cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 1º, la Academia realizará  una serie de actividades que se enumeran a continuación:

1º.- Promover estudios, reflexiones, reuniones y sesiones científicas, cursos, conferencias, publicaciones, informes y dictámenes periciales, consultas, y, en general, cuantas actividades puedan redundar en el progreso y divulgación de las Ciencias Biomédicas.

 2º.- Colaborar con las Autoridades y Organismos Nacionales, Autonómicos, Provinciales, y Locales, formulando las propuestas que se estimen oportunas sobre cuestiones de interés científico, y evacuando las consultas que le puedan ser dirigidas.

3º.- Establecer relaciones con entidades similares, con las Universidades de España y del extranjero y otros centros de carácter científico y docente, para el intercambio de conocimientos, dentro del marco descrito.

4º.- Promover la publicación de sus actividades bajo el título monográfico de “Cantabria Académica” y contribuir a la difusión de las investigaciones sobre materias científicas. Así mismo, se considera la publicación de una memoria anual que recopile sus actividades.

 

ARTÍCULO 5.- La sede de la Academia, y su domicilio social, está  establecida en el Colegio Oficial de Médicos de Cantabria (C/ General Mola, 33 – 39004 Santander). La modificación de la ubicación de la sede deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria por la mayoría cualificada de al menos 3/5 de los académicos numerarios presentes y representados.

 

ARTÍCULO 6.- La medalla de la Academia muestra en su anverso la figura de la Medicina con una inscripción que reza “Ars cum natura ad salutem conspirans” y en su reverso la frase “Non omnis moriar”. En los impresos figurará el anagrama del anverso de la medalla y, en algunos casos, un escudo en cuyo campo figura un libro abierto, símbolo de la Ciencia,  y la serpiente símbolo de la Medicina, con una leyenda circular con el nombre de Real Academia de Medicina  de Cantabria. El cordón que la sustenta es amarillo y verde y tendrá como fiador el escudo de Cantabria.

Los Académicos de Número usarán como distintivo una medalla similar a las adoptadas por las Reales Academias que conforman el Instituto de España. Estará configurada del modo siguiente: bajo una corona real, y en su anverso entre ramas de laurel, y dentro de una orla en la que figura la leyenda "Ars cum natura ad salutem conspirans", tiene la alegoría de una matrona que simboliza la Medicina. En su reverso figura el nombre de Real Academia de Medicina de Cantabria y el número que posee el Académico de Número. El cordón que la sustenta también es amarillo y verde.

Los Académicos Correspondientes tendrán, como distintivo, una medalla similar a la descrita en el segundo párrafo de este mismo artículo, y que se diferenciará de ella en que  toda es dorada y en que en su reverso, además del nombre de la Academia, figura la leyenda de Académico Correspondiente.

En las sesiones solemnes, como las de inicio y fin de curso académico y aquellas que se establezcan de forma extraordinaria, será necesaria la asistencia con chaqué o traje oscuro y medalla. 

TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA

 

Capítulo I.- De la composición de la Academia.

 

ARTÍCULO 7.- La Academia estará  integrada por:

a) Académicos de Número, con un máximo de 25.

b)  Académicos de Número Eméritos

c) Académicos de Honor, con un máximo de 6 de nacionalidad española e igualmente 6 extranjeros.

d) Académicos Correspondientes

e) Académicos Correspondientes de Honor.

f) Académicos Asociados

g) Académicos Honoríficos

h) Académicos Supernumerarios

i) Presidentes de Honor

j) Insignia de Oro de la Academia

ARTÍCULO 8.- La Academia se compone de las siguientes Secciones:  

1.ª Sección de Medicina y Ciencias Afines

2.ª Sección de Cirugía y Ciencias Básicas

Estas secciones podrán ser modificadas según la evolución de los conocimientos científicos.

 

 

Capítulo II.- De los Académicos de Número.

 

ARTÍCULO 9.- Para ser elegido Académico de  Número se requiere

·         Ser español

·         Tener el  Título de Doctor

·         Poseer un reconocido prestigio científico y/o profesional, contando con una labor previa de un mínimo de quince años.

·         Haber demostrado una marcada sensibilidad cultural por el ámbito del conocimiento científico, manifestada en una presencia frecuente y participación en las actividades culturales y académicas.

·         Ser residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria o tener una especial vinculación cultural o científica con la misma.

ARTÍCULO 10.- Ocurrida una vacante de Académico Numerario y, tras haberse recibido el informe de la Sección correspondiente, se convocará la provisión de la plaza a través de su órgano de comunicación habitual. De este anuncio se dará conocimiento de inmediato, por escrito, a los Académicos de número.

 

Las propuestas para cubrir las vacantes que se convoquen serán presentadas al Presidente por tres de los Académicos de Número, acompañadas del Curriculum Vitae del candidato y solicitud firmada del mismo, en la que acepte el cargo, las obligaciones inherentes al mismo y la aceptación de que el incumplimiento reiterado e injustificado de su obligación de asistencia y participación en las actividades de la Academia a lo largo de dos años consecutivos, supondrá el pase a la situación de Académico Supernumerario.

.

Ningún aspirante podrá presentar personalmente su candidatura al puesto de académico. Ningún Académico podrá presentar más de un candidato.

 

Entre la fecha del anuncio de la vacante y la elección del nuevo Académico habrán de transcurrir como mínimo tres meses y como máximo seis meses.

    

ARTÍCULO 11.- Las sesiones que sean convocadas para la votación de ingreso de los nuevos Académicos exigirán, para quedar válidamente constituidas, un quorum establecido en la mitad más uno de los Académicos de Número.

 

Para ser elegido académico en la primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los académicos numerarios en posesión del cargo. Se admitirá el voto por correo mediante carta certificada o por depósito de la carta con registro  en la Secretaría de la Real Academia, de los que no puedan asistir a la sesión y lo justifiquen debidamente. Esos votos deberán haberse recibido al menos 48 horas antes de la votación prevista.

 

Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá, en la misma sesión, a una nueva votación, y será elegido el que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de los académicos presentes.

 

Si tampoco se produjera elección en segunda votación, se procederá en la misma sesión a una tercera votación entre los dos candidatos más votados.

 

En la tercera votación, resultará elegido el que logre los votos favorables de más de la mitad  de los Académicos presentes. Si ninguno los obtuviere, quedará la plaza vacante y se procederá a una nueva convocatoria.

 

ARTÍCULO 12.- Los Académicos cuya votación fuera aprobada quedarán "ipso facto" proclamados electos, siendo comunicada esta resolución a las instancias superiores correspondientes.

 

El Secretario de la RAMC notificará por escrito a todos los candidatos el resultado de la votación.

 

Para la toma de posesión de su plaza, el Académico electo a la Academia presentará en el término de un año a partir del día de la elección, un discurso escrito que habrá de versar sobre materias propias de la Sección cuya vacante vaya a ocupar.

 

ARTÍCULO 13.- Si transcurrido el plazo de un año, el Académico electo no presentara el discurso de toma de posesión, se entenderá que renuncia a integrarse en la Academia.

 

Presentado el discurso de ingreso en la Academia, se concederá  un plazo máximo de tres meses para que un Académico de Número, designado a tal efecto por el Presidente o por la Junta Directiva, redacte el discurso de contestación y la presentación académica del recipiendario.

 

Una vez entregado el discurso a la Academia, la Junta Directiva procederá  a señalar un día y hora para que se celebre la sesión solemne y pública de recepción.

 

ARTÍCULO 14.- Los Académicos de Número, que gozan de plenitud de derechos, tendrán la posibilidad, solo a ellos reservada, de formar parte de la Junta Directiva. Los Académicos de Número dejarán de ser elegibles para nuevos cargos directivos cuando alcancen los 80 años de edad.

 

Están obligados a contribuir científicamente a los fines de la Academia, a asistir con regularidad a sus sesiones, a desempeñar celosamente los cargos y comisiones que la Academia les encomiende y, en general, a observar y hacer observar las obligaciones que se derivan de los presentes Estatutos, y a contribuir al desarrollo y prestigio de la Corporación.

 

Corresponderá a los Académicos de Número:

 

a)   Participar en cuantas actividades organice la Academia en cumplimiento de sus fines.

b)    Disfrutar de  las ventajas y beneficios que la Academia pueda obtener.

c)    Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)    Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Academia.

e)   Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Academia, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

f)    Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

g)   Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen, para lo que se habilitará un libro de firmas.

h)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

i)        Proponer a la Junta Directiva  la realización de actividades científicas que puedan encajar en los fines de la Real Academia.

 

En caso de enfermedad incapacitante, el Académico de Número pasará a la condición de Académico Honorífico

 

Capítulo III.-  De los Académicos de Número Eméritos

ARTÍCULO 15.-  Cumplidos los 80 años, o tras más de 15 años como Académico de Número, éste  podrá  optar por pasar a ser Académico de Número Emérito. Los Académicos de Número Eméritos gozan de todos los derechos reservados a los Académicos de Número, salvo que no podrán optar a puestos en la Junta Directiva por nueva elección. 

 

Su puesto como Académico de Número será convocado para ser cubierto por un nuevo Académico según las normas estatutariamente establecidas.

 

Una de las Sesiones del Curso Académico será titulada en homenaje al nuevo Académico Emérito.

 

 

Capítulo IV.- De los Académicos de Honor.

 

ARTÍCULO 16.- Serán Académicos de Honor aquellas personas, españolas o extranjeras, que posean relevantes cualidades científicas dentro del campo de las Ciencias Biomédicas y sean designadas por la Academia.

 

Existirán dos categorías: Los Académicos de Honor, y los Académicos Correspondientes de Honor.

 

ARTÍCULO 17.- Su candidatura correrá a cargo de la Junta Directiva, o mediante escrito firmado  por cinco Académicos de Número, al que se adjuntará el currículum vitae y un escrito explicativo de las condiciones singulares y relevantes que concurren en el candidato. La elección se efectuará por votación única y secreta, en sesión convocada al efecto. Para que quede válidamente constituida la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto como punto específico, habrán de concurrir, cuando menos, la mitad más uno de los Académicos de Número, siendo necesaria la obtención del voto favorable de las dos terceras partes de los votos admitidos. Se admitirá el voto por carta certificada de los Académicos que no puedan asistir y lo justifiquen previamente.

 

ARTÍCULO 18.- Los Académicos de Honor y los Académicos Correspondientes de Honor  tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Académicos de Número y los Académicos Correspondientes, a excepción de los derechos recogidos en los apartados c) y d)  del  Artículo 15, y de la obligatoriedad de asistencia del apartado g).

 El Académico de Honor y el Académico Correspondiente de Honor tomarán posesión en una Sesión Académica en la fecha que acuerde con la Junta Directiva. En dicha Sesión el Académico de Honor electo leerá su discurso de ingreso que será contestado por el Académico que designe la Junta Directiva.

Finalizados los discursos, el Presidente de la Real Academia entregará al nuevo Académico de Honor o Académico Correspondiente de Honor el diploma y medalla que le acredita como tal y sus datos se inscribirán en el correspondiente registro de esta Real Academia. 

 

Capítulo V.- De los Académicos Correspondientes.

ARTÍCULO 19.- Para ser Académico Correspondiente se necesita:

 

    -    Ser español

    -    Llevar un mínimo de diez años en el ejercicio de la profesión,

-        Tener alguno de los méritos que se requieren para ser Académico de Número.

 

Las vacantes de los académicos correspondientes serán anunciadas en el Órgano de expresión de la Real Academia de Medicina de  Cantabria, y en aquellos otros medios de difusión que se estimen convenientes, especificando la sección a la que debe ser adscrito.

 

Anunciada una vacante, se podrá optar a ella directamente por medio de instancia dirigida al Presidente de la Corporación, que estará acompañada de una relación de méritos científicos y profesionales del candidato y de una memoria original sobre un tema propio de la sección a la que corresponda la convocatoria y de la solicitud firmada del mismo, en la que acepte el cargo, las obligaciones inherentes al mismo y la aceptación de que el incumplimiento reiterado e injustificado de su obligación de asistencia y participación en las actividades de la Academia a lo largo de dos años consecutivos, supondrá el pase a la situación de Académico Supernumerario.

 

La relación de méritos y la memoria se trasladará a la sección correspondiente, que emitirá el informe que proceda.

 

La elección de los Académicos Correspondientes se realizará por la Junta Directiva, mediante votación en papeleta cerrada, siendo elegido el candidato que obtenga mayor número de votos.

 

Cumplido este trámite se entregará al Académico Correspondiente el diploma que le acredita como tal en la primera Sesión Científica que  celebre la Real Academia de Medicina de Cantabria y sus datos se inscribirán en el correspondiente registro de esta Real Academia. 

  

ARTÍCULO 20.- A los Académicos Correspondientes les  compete:

 

a) Utilizar, conforme a las disposiciones reglamentarias, los medios de estudio y enseñanza de que disponga la Academia.

b) Participar en las Sesiones científicas y demás actividades de la Real Academia

c) Gozar de los beneficios y facultades que se les reconozca  reglamentariamente

d) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Juntas y los Órganos de Gobierno que les afecten.

e) Colaborar en las tareas que les sean asignadas.

f) Proponer a la Junta Directiva la realización de actividades científicas que puedan encajar en los fines de la Real Academia.

 

Capítulo VI.- De los Académicos Asociados.

ARTÍCULO 21.- Para ser Académico Asociado  se necesita:

 

    -    Ser español

    -    Llevar un mínimo de ocho años en el ejercicio de la profesión,

-        Poseer el título de  licenciado  o doctor.

-        Presentar un documento de solicitud de pertenencia a la Real Academia de Medicina de Cantabria como Académico Asociado, aceptando cumplir sus estatutos y  comprometiéndose a la colaboración con esta institución. 

 

El nombramiento podrá ser otorgado a quien poseyendo las características anteriores, colabore con la Real Academia de Medicina de Cantabria activamente en sus actividades científicas y en otras actividades que la  Junta Directiva considere que ayudan al mejor funcionamiento y desarrollo de la misma. 

 

El nombramiento de Académico asociado será temporal, por un plazo no superior a los 10 años. Al cabo de los mismos, la Secretaría de la Real Academia invitará al Académico a solicitar la plaza de Académico Correspondiente, para lo que deberá presentar los méritos como se señalan en el apartado correspondiente.  Aprobada la  solicitud del Académico Asociado para pasar a la categoría de Académico Correspondiente, la Junta Directiva convocará la plaza consiguiente como se señala en el artículo 20.

 

El nombramiento será otorgado por la Junta Directiva, mediante votación secreta y aprobada por la mayoría simple de la misma. El nombramiento deberá ser ratificado en la primera sesión ordinaria de la Asamblea por la mayoría simple de los asistentes. 

 

Cumplido este trámite se entregará al Académico Asociado el correspondiente diploma que le acredita como tal en la primera Sesión Científica que  celebre la Real Academia de Medicina de Cantabria y sus datos se inscribirán en el correspondiente registro de esta Real Academia.  

 

ARTÍCULO 22.-  A los Académicos Asociados les  compete:

 

a) Utilizar, conforme a las disposiciones reglamentarias, los medios de estudio y enseñanza de que disponga la Academia.

b) Participar activamente en las reuniones científicas.

c) Gozar de los beneficios y facultades que se les reconozca la  reglamentariamente

d) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Juntas y los Órganos de Gobierno que les afecten.

e) Colaborar en las tareas que se les encomienden o en las tareas y actividades que les sean asignadas

f) Proponer a la Junta Directiva  la realización de actividades científicas que puedan encajar en los fines de la Real Academia.

 

 

Capítulo VII.- De los Académicos Honoríficos

ARTÍCULO 23.- Alcanzarán la condición de Académico Honorífico los Académicos de Número que por enfermedad o voluntariamente opten a esta categoría.

ARTÍCULO 24.- Serán Académicos honoríficos los Académicos de Número de esta Real Academia que por razón de su profesión, cargo u oficio estén obligados a residir definitivamente fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Capítulo VIII.- De los Académicos Supernumerarios.

ARTÍCULO 25.- La condición de Académico de Número, Académico Correspondiente y Académico Asociado se perderá  por:

a)     fallecimiento

b)     renuncia expresa del interesado

c)      incumplimiento reiterado de sus obligaciones de asistencia a lo largo de un año, injustificadamente.

d)     incumplimiento de las obligaciones que le fueren asignadas.  

 

Cualquier baja se cursará  previo acuerdo de la Junta Directiva y, en el caso de Académico de Número, con la aprobación de la Asamblea General por mayoría absoluta (la mitad más uno de los Académicos de Número asistentes).

 

Las vacantes de Académico de Número y Académico Correspondiente que se produjesen por estas causas se proveerán por los trámites establecidos en estos Estatutos.

 

 

Capítulo IX.- De los Presidentes de Honor.

 

ARTÍCULO 26.- Los Académicos que hayan completado su período electo como Presidentes de la Academia, podrán ser reconocidos por la Asamblea General de la Academia con el nombramiento de Presidente de Honor en razón a su trabajo  y dedicación eficaz en aras a mantener y engrandecer las actividades y la proyección de la Real Academia de Medicina de Cantabria.

 

Los Presidentes de Honor podrán presidir o co-presidir cualquiera de las Sesiones Científicas y Representar a la Academia en Actos institucionales por delegación del Presidente de la Real Academia y asistir a las deliberaciones de la Junta Directiva con voz y con voto.

 

La condición de Presidente de  Honor no se perderá a pesar de que el Académico opte por pasar a la categoría de Académico de Número Emérito.

 

 

Capítulo X.- De la Insignia de Oro.

 

ARTÍCULO 27.- La Academia podrá conceder la Insignia de Oro de la Academia a las personas ajenas a la misma que se hayan distinguido en su ayuda y colaboración con la institución.  

 

 

TITULO III: DEL RÉGIMEN DE LA ACADEMIA Y ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

 

Capítulo I.- De la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 28.- La Academia tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Vicesecretario o secretario de Actas, un Tesorero y un Bibliotecario, los cuales integrarán la Junta Directiva encargada de la dirección y régimen interior de la Corporación.

 

ARTÍCULO 29.- La elección de sus miembros se hará por votación secreta entre los Académicos Numerarios, y en sesión convocada al efecto, exigiéndose la concurrencia de la mitad más uno de los señores Académicos de Número. Si así no ocurriese, se hará una nueva convocatoria, celebrándose entonces la elección cualquiera que sea el número de los asistentes.

 

ARTÍCULO 30.- Los candidatos habrán de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos Numerarios en posesión del cargo, admitiéndose el voto mediante carta certificada de los que no puedan acudir a la reunión y los justifiquen debidamente. Si en esta primera votación ningún candidato fuera elegido, se procederá a una segunda votación, y resultará elegido el Académico que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes. Si en la segunda votación tampoco resultara elegido ningún candidato, se precederá a una tercera, en la que será elegido el que obtenga el mayor número de votos. En caso de presentarse una sola candidatura se procederá a su nombramiento sin necesidad de votación.

 

ARTÍCULO 31.- Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados.

 

ARTÍCULO 32.- La duración del mandato de los cargos de la Junta Directiva será  de cuatro años,  pudiendo ser todos reelegidos, por otro mandato consecutivo de cuatro años, para los mismos cargos. En todo caso, cualquier miembro de la Junta Directiva no podrá ejercer el mismo cargo por un periodo superior a ocho años.

 

Las personas designadas para el desempeño de los cargos cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por no poder cumplir las obligaciones que tuvieran encomendadas, y por expiración del mandato.

 

En el caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación  de quienes les sustituyan.

 

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un 10% de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

ARTÍCULO 33.- Serán facultades particulares de la Junta Directiva de la Academia:

a) Dirigir las actividades académicas, administrar los recursos y llevar la gestión económica y administrativa de la Academia, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.

 b) Realizar el proyecto de Presupuesto, el Balance y las cuentas parciales, que ha de someterse a la aprobación de la Asamblea General. Aprobar las cuentas parciales y acordar las transferencias de créditos. Someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.

c) Nombrar y separar los empleados de la Academia, con respeto a la legislación vigente.

d) Aceptar donaciones y decidir sobre adquisiciones y la inversión de los fondos de la Academia.

e) Establecer las comisiones, delegaciones y ponencias y apoderados que sean estimadas convenientes para el interés, buen funcionamiento y logro de los fines propios de la Academia.

f) Proponer a la Asamblea la creación de nuevas Secciones.

g) Determinar las actividades científicas que se estimen eficaces para el mejor cumplimiento de las funciones de la Academia.

h) Actuar como órgano ejecutivo de los acuerdos alcanzados por Asamblea General y como órgano de relaciones públicas e institucionales para con toda clase de entidades científicas, universitarias, culturales y gubernamentales.

i) Nombramiento de Académicos Eméritos, Correspondientes, Asociados e Insignia de Oro de a Academia.

j) Aprobar el nombramiento de Académicos Honoríficos y Supernumerarios, de lo que se informará a la siguiente Asamblea Ordinaria.

k) Propuesta a la Asamblea General sobre el nombramiento de Académicos de Honor, Académicos de Número y Presidente de Honor.

 

Capítulo II.- Del Presidente

 

ARTÍCULO 34.- Serán atribuciones del Presidente:

a) Presidir y representar legalmente a la Academia ante toda clase de organismos públicos y privados.

b) Velar por el cumplimiento de sus Estatutos, Reglamento y acuerdos.

c) Providenciar en cualquier caso urgente que la buena marcha de la Academia aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta y Asamblea  en la primera sesión que se celebre.

d) Convocar y presidir la Junta Directiva y las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, fijar el orden del día y la hora de su celebración, así como dirigir las deliberaciones de una u otra.

e) Distribuir a las Secciones los asuntos en que cada una deba entender, dando cuenta de ello a la Junta y Asamblea en la primera reunión que se celebre.

f) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y credenciales.

g) Ordenar los pagos, de acuerdo con el Presupuesto.

h) Ejecutar las demás facultades que le confieran los reglamentos y acuerdos de la Academia.

 

 

Capítulo III.- Del Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Bibliotecario y Vocales.

 

ARTÍCULO 35.- El Vicepresidente, en el supuesto de quedar vacante el cargo de Presidente, le sustituirá  hasta agotar el periodo que reste de mandato. Asimismo, le sustituirá  en funciones durante sus ausencias o en caso de enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTÍCULO 36.- El Secretario es el Jefe de la Secretaría y del personal y órgano de comunicación de la Academia. Entre sus misiones están:

a) Los trabajos puramente administrativos.

b) Dar aviso, por orden del Presidente, a los Académicos para la asistencia a las Asambleas y sesiones.

c) Levantar acta de las sesiones, sometiéndolas al visado del Presidente.

d) Conservar y custodiar el sello y la documentación de la Academia.

e) Redactar la memoria anual y cumplir las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

f) Expedir actas, certificaciones y credenciales con el visto bueno del Presidente.

g) Llevar los libros de registro y de actas y el fichero de Académicos

h) Cursará las comunicaciones sobre designación de las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el registro de asociaciones.

 

ARTÍCULO 37.- El Tesorero tendrá  a su cargo la recepción y custodia de todos los fondos y la disposición legal de los mismos.

·         Igualmente, llevará los libros de contabilidad, redactará  el proyecto de Presupuesto y su liquidación, y presentará las cuentas anuales a la Junta Directiva.

·         Asimismo dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

·         Todo ello con el visto bueno del Presidente.

ARTÍCULO 38.- El Bibliotecario ejercerá  la dirección inmediata de la Biblioteca para su mejor servicio y conservación.

 

ARTÍCULO 39.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General

 

ARTÍCULO 40.-  El Reglamento desarrollará  las atribuciones y deberes peculiares de cada cargo de la Junta Directiva  y deslindará  sus funciones.

 

TÍTULO IV: DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

 

ARTÍCULO 41.- El órgano supremo de Gobierno de la Academia es la Asamblea  General  de Académicos de Número. Las reuniones de la Asamblea podrán ser ordinarias y extraordinarias.

 

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, y en ella se someterán a aprobación las cuentas de ingresos y de gastos del año anterior, la aprobación del presupuesto para el ejercicio que comienza y se dará lectura a la Memoria del año anterior.

 

ARTÍCULO 42.- Las demás Asambleas que se celebren tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas por la Junta Directiva, o a petición del 50% de los Académicos de Número.

 

ARTÍCULO 43.- Las Convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito, expresando el lugar, día, hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Junta en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.

 

ARTÍCULO 44.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los Académicos de Número. En su defecto, se podrá realizar una segunda convocatoria pasada una hora, con los Académicos de Número presentes, siempre y cuando concurran a ella un mínimo de un tercio de los Académicos de Número.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, de las personas presentes, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco y las abstenciones.

 

ARTÍCULO 45.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)  Aprobar las propuestas y actividades de la Junta Directiva.

b)  Tener conocimiento del régimen económico y la consiguiente aprobación de partidas

c)      Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Academia.

 

ARTÍCULO 46.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

           a)  Aprobación del nombramiento de Académico de Número, Académico  de Honor y Presidente de Honor.

            b)  Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva

c)  Modificación de los Estatutos

d)  Disolución de la Academia.

e)  Hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento

f)    Todos aquellos otros asuntos que redunden en beneficio de la     Academia.

 

ARTÍCULO 47.- La Academia celebrará con una periodicidad al menos mensual, durante el curso académico, sesiones científicas de los Sres. Académicos, en las que alguno de estos expondrá la ponencia científica que estime oportuna. La trascendencia cultural, social, o corporativa de estas sesiones motivará que, siempre que sea factible, sean de carácter público.

 

La Academia suspenderá sus sesiones del 1 de julio al 1 de septiembre, periodo durante el cual sólo se despacharán por el secretario los asuntos de trámite. No obstante, la Junta Directiva podrá mantener sus reuniones, para aquellas actuaciones que considere oportunas.

 

ARTÍCULO 48.- La Academia celebrará Actos Solemnes de carácter público. Tendrán necesariamente este carácter:

 

a)  Los actos oficiales de inauguración y clausura del curso.

b)  Los actos de recepción académicos.

c)      Los actos de entrega de Premios y otras solemnidades que por su particular relevancia merezcan esta consideración por parte de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 49.- También podrán celebrarse sesiones de carácter extraordinario cuando lo juzgue necesario la Junta Directiva.

 

 

TÍTULO V: DE LAS SECCIONES

 

ARTÍCULO 50.- La composición de las secciones se determinará en función de las especialidades y formarán parte de ellas los Académicos de Número y los Correspondientes.

 

ARTÍCULO 51.- Cada una de las Secciones elegirá de entre los Académicos que la compongan, un Presidente, Vicepresidente y Secretario.

1.ª Sección de Medicina y Ciencias Afines

2.ª Sección de Cirugía y Ciencias Básicas

La composición de las Secciones en sus materias integrantes deberá ser definida, ante cada vacante producida, por la Junta de Gobierno, previa sugerencia de la Sección correspondiente, en consonancia con los avances científicos y con las necesidades de la Real Academia.

 

ARTÍCULO 52.- Las Secciones celebrarán las Juntas necesarias para el desempeño de sus tareas por disposición del Presidente o a petición de la mayoría de os Académicos que las integren.

 

ARTÍCULO 53.- Las tareas encomendadas a la Academia por Corporaciones Oficiales o Particulares, serán encomendadas por el Presidente de la Academia a la sección más idónea. Las solicitudes de informes serán trasladadas a la sección correspondiente.

 

ARTÍCULO 54.- Por el Presidente de la Academia se nombrará un ponente dentro de la sección. El informe que ésta emita se trasladará a la Junta Directiva, quien lo hará suyo en su caso, y lo transmitirá de modo oficial.

 

 

TÍTULO VI: DE LOS FONDOS, RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

ARTÍCULO 55.

 

1º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Academia serán los siguientes:

 

a)   Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 

b)      Cualquier otro recurso lícito.

 

 2º.- Con los fondos de la Academia se atenderá:

 

a)   A la propia estructura administrativa.

b)   A las actividades regulares de la Academia.

c)  Al fomento de la Biblioteca, Museos, Laboratorios y demás dependencias científicas.

d)  A la publicación de trabajos científicos, y al intercambio de estos con los de otras Academias similares.

e)  A la adjudicación de Premios y Honores, incluyendo la Insignia de Oro de la Real Academia de Medicina de Cantabria.

f)   A las demás atenciones que acuerde la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 56.- El ejercicio asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año. El presupuesto anual será sometido a la Asamblea General de Académicos de Número de acuerdo con los Artículos  46 y 47 de estos Estatutos. Habrá de ser examinado y aprobado por la Junta Directiva en la primera sesión que celebre en el mes de diciembre anterior.

 

ARTÍCULO 57.- El Académico Secretario formará parte de todas las Secciones y Comisiones, debiendo asistir a sus reuniones con voz pero sin voto. 

 

ARTÍCULO 58.- La Junta Directiva podrá proponer la constitución de Comisiones especiales que considere necesarias para tratar determinados asuntos en relación con la Corporación, tales como premios, Becas, Patronatos, colaboración con fundaciones, con la ulterior comunicación y aprobación de la Junta General.

 

 

TÍTULO VII: DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS, DE LA FORMULACIÓN DEL REGLAMENTO Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ACADEMIA

 

ARTÍCULO 59.- La propuesta de reforma de los Estatutos podrá ser autorizada por acuerdo como mínimo, de la mitad más uno del total de los Académicos de Número, adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, y con la asistencia de al menos dos terceras partes de los Académicos de Número, en primera convocatoria. En su defecto, se podrá realizar una segunda convocatoria pasada una hora, con los Académicos de Número presentes, siempre y cuando concurran a ella un mínimo de un tercio de los mismos.

 

ARTÍCULO 60.- La Real Academia se regirá por los presentes Estatutos, y por un Reglamento de funcionamiento, cuya redacción se realizará por la Comisión designada a tal efecto por la Asamblea General, que también deberá aprobar dicho Reglamento con el voto favorable de la mitad más uno de los académicos asistentes.

 

ARTÍCULO 61.-  La Real Academia de Medicina de Cantabria  se podrá disolver, además de por las causas establecidas en el artículo 39 de Código Civil, por voluntad de los Académicos. La disolución por voluntad de los Académicos se acordará en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto. La aprobación del acuerdo de disolución requiere mayoría cualificada de dos tercios de personas presentes.

 

ARTÍCULO 62.- En caso de disolución de la Academia, se nombrará una comisión y los bienes resultantes de su liquidación pasarán en su totalidad a la Real Academia Nacional de Medicina  a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias y la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

DISPOSICIÓN FINAL

Dª. María Dolores Fernández González, Secretario de la “Real Academia de Medicina de Cantabria”,

CERTIFICA

Que los presentes estatutos han sido modificados por unanimidad para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo y a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha dieciocho de marzo de 2013 y sustituyen a los que estaban vigentes hasta el día de hoy.

Y para que así conste lo firma el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente en Santander a dieciocho de marzo de 2013.

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Real Academia de Medicina de Cantabria. www.acimecan.com

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria. C/ Ataulfo Argenta, 33 - 39004 Santander (Cantabria)

Teléfono: +34 942 228.016. Correo-e: administracion@acimecan.com